Disposición final segunda. Reglamentos de policía local municipal.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
En el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que la comunidad autónoma haya cumplido lo que establece la disposición final primera de esta ley, los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears que tengan cuerpos de policía local deben aprobar o, si procede, adaptar, una vez negociados con los sindicatos, los reglamentos de policía local de conformidad con las previsiones de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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