Disposición transitoria novena. Vigencia temporal de los reglamentos.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
Mientras no se produzca el despliegue reglamentario de las disposiciones que prevé esta ley continuarán en vigor los preceptos dictados en despliegue de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que no se opongan a lo establecido en esta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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