Disposición transitoria octava. Revisión de oficio de sanciones.
Redacción vigente desde el 19/08/2013
A la entrada en vigor de esta ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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