Artículo 188. Administración de parques naturales y reservas.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Cada parque natural contará con un director-conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque.
2. Las reservas naturales podrán contar, asimismo, con un director-conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento.
3. Los directores-conservadores serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de medioambiente, a propuesta del respectivo cabildo y previa audiencia del correspondiente patronato insular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.