Artículo 189. Administración de los parques rurales.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.