Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 30/12/2021
La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).