Este tema se estudia con dos leyes valencianas. La Ley 4/2017, de 3 de febrero, crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y regula sus fines, funciones, órganos y régimen jurídico [L4-2017-CV, art. 1.1]. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, define el Ivaspe y sus funciones en sus artículos 15 y 16 [L17-2017-CV, art. 15]. El resumen sigue el orden del título: primero la AVSRE (definición, funciones y competencias de sus órganos) y después el IVASPE.
1. La AVSRE: definición
1.1. Creación y naturaleza
- La AVSRE se crea como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones [L4-2017-CV, art. 1.1].
- Se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales [L4-2017-CV, art. 1.1].
- Le corresponde también [L4-2017-CV, art. 1.1]:
- la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana [L4-2017-CV, art. 1.1];
- el desarrollo de la formación de las policías locales, del personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencias, extinción de incendios y salvamentos, y la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos [L4-2017-CV, art. 1.1];
- la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat [L4-2017-CV, art. 1.1].
- Tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer sus funciones y cumplir sus fines [L4-2017-CV, art. 1.2].
1.2. Adscripción
- Queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en seguridad y gestión de las emergencias, a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias [L4-2017-CV, art. 2.1].
- La fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias corresponde a ese departamento del Consell, no a la Agencia [L4-2017-CV, art. 2.2].
1.3. Fines
Su finalidad general es dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades de su ámbito: mejor y más ágil gestión de los recursos, mayor participación y asunción de responsabilidades, soluciones ante emergencias y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, mayor participación de la sociedad y modernización del sistema público de respuesta a las emergencias [L4-2017-CV, art. 3.1].
Con carácter específico se le asignan estos objetivos, agrupados por materias [L4-2017-CV, art. 3.2]:
| Materia | Objetivos (letra del art. 3.2) |
|---|
| Policía local | a) Coordinación de las policías locales, entendida como la determinación de los criterios para la mejor adecuación de su formación, organización, dotación y actuación al sistema y fines generales de la seguridad pública; b) dirección y gestión de la formación y selección de policías locales y de bomberos |
| Cuerpo Nacional de Policía | p) Dirección y gestión de la Unidad adscrita, derivadas de la LO 2/1986 y del acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat, con las competencias de personal y operativa sobre sus miembros |
| Protección civil e incendios | c) Políticas de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales (Leyes 13/2010, 3/1993 y 7/2011); d) participación en los consorcios provinciales de bomberos; e) encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear |
| Riesgos y prevención | f) Mapas de riesgos, como representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas; g) prevención y disminución de consecuencias; h) fomento de la autoprotección |
| Respuesta a emergencias | i) Planificación mediante planes de protección civil; j) estructura de coordinación, comunicaciones, sistema de mando y control común; k) recepción y gestión de las llamadas al 112 Comunitat Valenciana; l) intervención eficiente; m) rehabilitación de zonas afectadas y vuelta a la normalidad; q) transmisión de información según los planes |
| Servicios de intervención | n) Formación adecuada y dotaciones mínimas de medios; o) coordinación de los servicios y seguridad y salud en el trabajo |
| Futuro | r) Estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell, y la coordinación e integración de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento hacia un cuerpo único |
2. La AVSRE: funciones
Para cumplir sus fines, la AVSRE tiene las funciones de su artículo 4, que se ejecutan en el marco de la política de prevención de riesgos de los órganos competentes de la Generalitat [L4-2017-CV, art. 4]. Agrupadas:
2.1. Policía local y seguridad pública
- r) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en seguridad pública y seguridad ciudadana [L4-2017-CV, art. 4.r)].
- s) Gestionar el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el del personal de prevención, extinción de incendios y salvamento [L4-2017-CV, art. 4.s)].
- t) Proponer y elaborar el estudio, asesoramiento y desarrollo normativo en materia de policía local y de ese personal [L4-2017-CV, art. 4.t)].
- u) Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico a los cuerpos de policía local, a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a los agentes medioambientales y a las administraciones correspondientes [L4-2017-CV, art. 4.u)].
- v) Gestionar los expedientes de reconocimientos, distinciones y condecoraciones al mérito de esos cuerpos y servicios [L4-2017-CV, art. 4.v)].
2.2. Protección civil y emergencias
- a) Desarrollar y coordinar la política y los programas de protección civil y gestión de emergencias, según las directrices del Consell [L4-2017-CV, art. 4.a)].
- b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales y los procedimientos y protocolos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 [L4-2017-CV, art. 4.b)].
- f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias [L4-2017-CV, art. 4.f)], y g) la extinción de los incendios forestales [L4-2017-CV, art. 4.g)].
- h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que intervengan en emergencias [L4-2017-CV, art. 4.h)].
- i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo [L4-2017-CV, art. 4.i)].
- l) Impulsar y coordinar la vuelta a la normalidad tras una emergencia declarada [L4-2017-CV, art. 4.l)], y m) participar en los planes de emergencia estatales y locales [L4-2017-CV, art. 4.m)].
- n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en emergencias menores y, específicamente, en incendios, salvamento y rescate [L4-2017-CV, art. 4.n)].
- o) Apoyar a los servicios que intervengan en planificación, logística operativa y comunicaciones [L4-2017-CV, art. 4.o)].
- q) Realizar los estudios para el Plan territorial de protección civil, los planes especiales y las líneas directrices de los planes territoriales [L4-2017-CV, art. 4.q)].
2.3. Registros, ciudadanía y potestades
- c) Gestionar el Registro autonómico de planes de autoprotección; c.1) el Registro de Bomberos; c.2) el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil; y c.3) los expedientes de distinciones de la Generalitat en protección civil [L4-2017-CV, art. 4.c)].
- d) Requerir de otras administraciones, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria [L4-2017-CV, art. 4.d)].
- e) Fomentar la prevención de siniestros y la sensibilización ciudadana sobre la protección civil [L4-2017-CV, art. 4.e)]; j) promover el voluntariado de protección civil [L4-2017-CV, art. 4.j)]; y p) informar y formar a la población y a colectivos afectados por los planes [L4-2017-CV, art. 4.p)].
- k) Ejercer la potestad sancionadora en los términos de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias [L4-2017-CV, art. 4.k)].
- w) Las demás que le atribuya la normativa vigente [L4-2017-CV, art. 4.w)].
3. La AVSRE: órganos y competencias
3.1. Cuadro de órganos
El artículo 5 distingue tres clases de órganos [L4-2017-CV, art. 5]:
| Directivos (art. 5.1) | De participación (art. 5.2) | Adscritos (art. 5.3) |
|---|
| Consejo de Dirección | Comisión de Protección Civil y las Emergencias | IVASPE |
| Presidencia | Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias | Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales |
| Dirección | Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento | Centro de Coordinación de Emergencias |
| Observatorio de la Seguridad, regulado por su normativa específica, en coordinación de policía local | Servicio de Bomberos Forestales |
| Comisión de Coordinación de Policías Locales | Oficina Única Postemergencia |
| Cualquier otro que se cree con esta naturaleza | |
Sobre el IVASPE, el artículo 5.3.a) dice literalmente: «El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE)» [L4-2017-CV, art. 5.3.a)].
3.2. El Consejo de Dirección: composición
- Lo forman la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales [L4-2017-CV, art. 6.1].
- Presidencia (de la Agencia y del Consejo): la persona titular de la conselleria competente en seguridad y emergencias [L4-2017-CV, art. 6.1.a)].
- Vicepresidencia I: titular de la secretaría autonómica competente en seguridad y emergencias [L4-2017-CV, art. 6.1.b)].
- Vicepresidencia II: titular de la dirección general competente en emergencias y extinción de incendios [L4-2017-CV, art. 6.1.c)].
- Vocales, entre otros: la subsecretaría de la conselleria; las direcciones generales de Coordinación de los SPEIS y de Seguridad Pública; representantes con rango al menos de director general de varias consellerias (presupuestos, sanidad, ordenación del territorio, tecnologías de la información, administración local, hacienda, energía, prevención de riesgos laborales, prevención de incendios forestales y educación); los diputados delegados de los consorcios provinciales de bomberos; los concejales de seguridad ciudadana de las tres capitales de provincia; la Delegación de Gobierno; la jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita, y la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias [L4-2017-CV, art. 6.1.d)]. La enumeración de vocales del texto no cuadra con la cifra de «veinte» del encabezado; se recoge tal cual, sin elegir [L4-2017-CV, art. 6.1].
- Los vocales los nombra y separa el Consell a propuesta de la Presidencia de la Generalitat; se tiende a que cada sexo no supere el 60 % ni baje del 40 % [L4-2017-CV, art. 6.2].
- Comisión Permanente: Presidencia y Dirección de la AVSRE, subsecretaría, representante de prevención de incendios forestales, Dirección General de Seguridad Pública y un representante de los diputados delegados de los consorcios de bomberos [L4-2017-CV, art. 6.3].
- Secretaría (Pleno y Comisión Permanente): funcionario o funcionaria de la AVSRE, grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, designado por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto [L4-2017-CV, art. 6.4].
3.3. El Consejo de Dirección: funciones y funcionamiento
Es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo [L4-2017-CV, art. 7.1]. Sus atribuciones vigentes son [L4-2017-CV, art. 7.2]:
- a) aprobar las directrices generales de actuación, en el marco de las políticas fijadas por la Presidencia de la Generalitat o la conselleria [L4-2017-CV, art. 7.2.a)];
- b) aprobar las cuentas anuales, para su integración en la cuenta general que se remite a la Sindicatura de Comptes [L4-2017-CV, art. 7.2.b)];
- c) aprobar los planes y programas de cada ejercicio y la memoria del anterior [L4-2017-CV, art. 7.2.c)];
- d) controlar y supervisar las funciones directivas [L4-2017-CV, art. 7.2.d)];
- h) ratificar las resoluciones adoptadas por urgencia por la Dirección [L4-2017-CV, art. 7.2.h)];
- j) y k) informar las leyes que afecten a sus funciones y los asuntos que le someta la Dirección [L4-2017-CV, art. 7.2.j)];
- l) las demás que se le atribuyan [L4-2017-CV, art. 7.2.l)].
Las letras e), f), g) e i) se han dejado sin contenido [L4-2017-CV, art. 7.2].
La Comisión Permanente trata los asuntos del pleno que no admitan dilación en el período interplenario, analiza asuntos y eleva propuestas al Pleno, colabora con la Dirección, resuelve dudas de procedimiento y organización y ejerce lo que el Pleno le delegue o encomiende [L4-2017-CV, art. 8].
Funcionamiento [L4-2017-CV, art. 9]:
| Aspecto | Regla | Cita |
|---|
| Formas de actuar | En pleno o en comisión permanente | [L4-2017-CV, art. 9.1] |
| Pleno | Presidencia, vicepresidencias I y II y todas las vocalías del art. 6.1 | [L4-2017-CV, art. 9.2] |
| Ausencia de la Presidencia en el Pleno | Lo preside la Vicepresidencia I | [L4-2017-CV, art. 9.3] |
| Reuniones del Pleno | Como mínimo una vez cada seis meses, y siempre que lo convoque la Presidencia o lo pida un tercio de sus miembros | [L4-2017-CV, art. 9.4] |
| Reuniones de la Comisión Permanente | Cuando sea necesario, convocada por la Presidencia de la AVSRE (que la preside) o a petición de al menos dos miembros | [L4-2017-CV, art. 9.5] |
| Asesoramiento | Se puede convocar a personal técnico o especialista | [L4-2017-CV, art. 9.6] |
| Régimen | Normativa de los órganos colegiados del sector público | [L4-2017-CV, art. 9.7] |
El Consejo de Dirección debía constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley [L4-2017-CV, disp. adic. primera].
3.4. Presidencia y Dirección
- La Dirección de la AVSRE la ostenta la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en seguridad y respuesta a las emergencias [L4-2017-CV, art. 10].
| Presidencia (art. 11.1) | Dirección (art. 11.2) |
|---|
| Representación institucional | Representación ordinaria, incluida la judicial y extrajudicial |
| Firma de convenios | Responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios y jefatura del personal |
| Aprueba encomiendas de gestión de menos de diez millones de euros (por encima, el Consell) | Gestión económica y presupuestaria: autoriza, dispone, reconoce obligaciones y ordena pagos |
| Facultades ordinarias de contratación | Propone concursos de jefaturas de unidad, RPT y oferta de empleo público |
| Propone convocatorias y nombramientos por libre designación | Potestad disciplinaria, salvo la separación del servicio de un funcionario |
| Otorga reconocimientos y felicitaciones | Resuelve las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y administra el patrimonio |
| Aprueba la propuesta de anteproyecto de presupuestos | Elabora la memoria anual y formula la propuesta de anteproyecto de presupuestos |
| Propone tasas, precios públicos y operaciones sobre inmuebles | Adopta resoluciones urgentes, que ratifica el Consejo de Dirección |
La tabla resume los apartados 1 y 2 del artículo 11 [L4-2017-CV, art. 11.1] [L4-2017-CV, art. 11.2].
- La Presidencia comparece ante les Corts a petición propia o cuando lo solicite algún grupo parlamentario [L4-2017-CV, art. 11.4].
- Ambas pueden delegar atribuciones en otros órganos según la legislación vigente [L4-2017-CV, art. 12].
Sustituciones, cada una para un supuesto distinto [L4-2017-CV, art. 11.3] [L4-2017-CV, art. 12 bis]:
- Ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia: sus funciones las ejerce la Dirección de la Agencia [L4-2017-CV, art. 11.3].
- Ausencia, vacante o enfermedad de la Dirección: sus funciones las ejerce la Vicepresidencia II del Consejo de Dirección [L4-2017-CV, art. 12 bis].
3.5. Estructura y régimen jurídico
- La estructura administrativa se desarrolla en el reglamento orgánico y funcional, aprobado por decreto del Consell [L4-2017-CV, art. 13.2], que debía aprobarse en un máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Dirección [L4-2017-CV, disp. adic. segunda].
- Hasta su efectiva puesta en funcionamiento, que no podía exceder de dos meses desde la publicación de su reglamento orgánico y funcional, sus funciones las siguieron desempeñando los órganos de la Generalitat que las tenían [L4-2017-CV, disp. trans. única].
- La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» [L4-2017-CV, disp. final séptima].
- Su actuación se ajusta al derecho administrativo [L4-2017-CV, art. 14.1].
- Sus resoluciones y acuerdos ponen fin a la vía administrativa [L4-2017-CV, art. 14.3].
- Representación, defensa en juicio y asesoramiento: Abogacía General de la Generalitat [L4-2017-CV, art. 14.4].
- En contratación tiene la consideración de administración pública; los contratos de valor estimado superior a diez millones de euros, sin IVA, necesitan autorización del Consell [L4-2017-CV, art. 14.5].
3.6. Personal, economía y patrimonio
- El personal es funcionarial o laboral según la relación de puestos de trabajo; los puestos que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales son exclusivos de personal funcionario de carrera [L4-2017-CV, art. 15.1].
- El personal procedente de la Generalitat que se integró en la AVSRE mantiene su situación administrativa y su naturaleza funcionarial o laboral, sin merma de sus derechos [L4-2017-CV, disp. adic. tercera].
- La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial corresponde a la conselleria de Función Pública [L4-2017-CV, art. 15.3].
- El personal del Centro de Coordinación de Emergencias y de las direcciones territoriales de Alicante y Castelló con funciones de respuesta a emergencias percibe un componente del complemento específico por especial disponibilidad y atención continuada (guardias localizadas) [L4-2017-CV, art. 15.5], cuya cuantía se regula por decreto conjunto de hacienda y función pública [L4-2017-CV, disp. final sexta].
- La AVSRE tiene tesorería propia [L4-2017-CV, art. 16.1] y se financia con dotaciones de los presupuestos, bienes adscritos y sus rentas, tasas y precios públicos, y otros recursos autorizados [L4-2017-CV, art. 16.2].
- Tiene patrimonio propio [L4-2017-CV, art. 17.1]; los bienes que le adscribe la Generalitat conservan su calificación jurídica originaria y solo pueden usarse para sus fines [L4-2017-CV, art. 17.3].
4. El IVASPE
4.1. Definición
El Ivaspe es el órgano adscrito al órgano autonómico competente en seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales y el desarrollo de la investigación en esta materia [L17-2017-CV, art. 15].
4.2. Funciones y competencias
El apartado 1 del artículo 16 figura como suprimido [L17-2017-CV, art. 16.1]. Además de las que se establezcan en el desarrollo de la ley, sus funciones básicas son [L17-2017-CV, art. 16.2]:
- a) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local [L17-2017-CV, art. 16.2.a)].
- b) La creación del marco del apoyo y la colaboración interpolicial en información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario [L17-2017-CV, art. 16.2.b)].
- c) La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes [L17-2017-CV, art. 16.2.c)].
- d) La participación en los procesos de selección, formación y promoción de las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local [L17-2017-CV, art. 16.2.d)].
Y además [L17-2017-CV, art. 16]:
- Es responsable de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y las policías locales [L17-2017-CV, art. 16.3].
- Es referencia para el estudio, diseño y planificación de los estudios académicos de seguridad pública y colabora con las universidades en estudios de alto nivel [L17-2017-CV, art. 16.4].
- Se garantiza su actividad de pruebas y cursos en las tres provincias de la Comunitat Valenciana [L17-2017-CV, art. 16.5].
La relación entre ambas leyes la fijan sus propios textos: el IVASPE figura entre los órganos adscritos a la AVSRE [L4-2017-CV, art. 5.3.a)], y entre los fines de la Agencia está la dirección y gestión del organismo o unidad que tenga asumidas las competencias de formación y selección de policías locales [L4-2017-CV, art. 3.2.b)].