Artículo 12. Delegación de atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE.
Redacción vigente desde el 30/12/2019
La Presidencia y la Dirección de la AVSRE podrán delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo que se establece en la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).