Artículo 12 bis. Sustituciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE.
Redacción vigente desde el 11/08/2026
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la AVSRE se establece que las funciones de la dirección se ejercerán por la Vicepresidencia II del Consejo de Dirección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE