Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.
3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).