1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.
2. En los centros de personas menores se trabajará la diversidad familiar, con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).