1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que lo integran, incluyendo el no respeto por progenitores, tutores legales o hermanos a la identidad o expresión de género de las personas menores.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia por motivos de identidad o expresión de género que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).