Artículo 41. Protocolo de atención policial a la identidad de género.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y velarán por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas trans, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como psicológicas, incluidas las realizadas por medios virtuales.
En cualquier caso, se prestará especial atención a aquellas faltas o delitos de odio cometidos por motivo de identidad o expresión de género o por condición de intersexualidad, así como por la apariencia física que puede denotar mayor probabilidad de sufrir agresiones de este tipo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).