La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE