Violencia de género y doméstica
Este tema se estudia con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) [LO1-2004, art. 1.1]; la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (Ley 4/2018) [L4-2018-CLM, art. 1]; el Código Penal (CP) [CP, art. 153.1], y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que regula la orden de protección [LECRIM, art. 544 ter.1]. Los artículos de la LO 1/2004 que solo modifican otras leyes no se desarrollan porque el fichero no trae el texto modificado [LO1-2004, art. 33].
La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1]. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3], y también la ejercida, para dañar a las mujeres, sobre sus familiares o allegados menores de edad [LO1-2004, art. 1.4].
Para la ley castellanomanchega, violencia de género es la que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la desigualdad en un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por medios físicos, económicos o psicológicos, con resultado de daño físico, económico, psicológico, sexual u otro relacionado con el entorno social, en el ámbito público o en el privado [L4-2018-CLM, art. 3]. Incluye el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre o la pareja o expareja de la madre para infligir a esta un maltrato psicológico [L4-2018-CLM, art. 3].
La ley se aplica en el territorio de Castilla-La Mancha; sus servicios de protección se dirigen a las víctimas con vecindad administrativa en un municipio de la región, incluidas las menores de edad, y la atención de urgencia se garantiza a todas las que se hallen en su territorio [L4-2018-CLM, art. 2].
Son manifestaciones de la violencia de género, sin limitar el concepto [L4-2018-CLM, art. 4]:
Sus formas son la violencia física, psicológica, económica, sexual, ambiental (daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía), simbólica (iconos o imágenes que reproducen la dominación) e institucional (acciones u omisiones de autoridades y personal público que retarden u obstaculicen el acceso de las mujeres a sus derechos) [L4-2018-CLM, art. 5].
La LECRIM llama víctimas de violencia doméstica a las personas del artículo 173.2 del CP [LECRIM, art. 544 ter.1]: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia; los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente; los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén bajo la potestad o guarda del cónyuge o conviviente; quien esté integrado en el núcleo de su convivencia familiar, y las personas especialmente vulnerables bajo custodia en centros públicos o privados [CP, art. 173.2].
El maltrato sin lesión o con lesión de menor gravedad [CP, art. 153.1], la amenaza leve [CP, art. 171.4] y la coacción leve [CP, art. 172.2] sobre la esposa, la mujer ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia o la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor tienen la misma pena: prisión de seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días, privación del derecho a armas de un año y un día a tres años y, en su caso, inhabilitación hasta cinco años [CP, art. 153.1].
| Conducta sobre otra persona del art. 173.2 | Prisión o TBC | Armas | Inhabilitación |
|---|---|---|---|
| Maltrato (art. 153.2) | Tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días | Un año y un día a tres años | Seis meses a tres años |
| Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos (art. 171.5) | Tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días | Uno a tres años | Seis meses a tres años |
La violencia física o psíquica habitual sobre las personas del art. 173.2 se castiga con prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación de uno a cinco años, además de las penas de los actos concretos [CP, art. 173.2]; la habitualidad se aprecia por el número de actos acreditados y su proximidad temporal, sean las víctimas las mismas o distintas [CP, art. 173.3].
| Otros delitos | Pena básica |
|---|---|
| Acoso insistente y reiterado (vigilar, contactar, usar sus datos…) [CP, art. 172 ter.1] | Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses [CP, art. 172 ter.1] |
| Acoso a persona del art. 173.2, sin necesidad de denuncia [CP, art. 172 ter.2] | Prisión de uno a dos años o TBC de sesenta a ciento veinte días [CP, art. 172 ter.2] |
| Matrimonio forzado con intimidación grave o violencia [CP, art. 172 bis.1] | Prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses; mitad superior si la víctima es menor [CP, art. 172 bis.3] |
| Acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo [CP, art. 172 quater.1] | Prisión de tres meses a un año o TBC de 31 a 80 días; no requiere denuncia [CP, art. 172 quater.5] |
La LO 1/2004 busca, entre otros fines, consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas, garantizar derechos laborales y económicos, fortalecer el marco penal y procesal, coordinar los recursos públicos y garantizar la especialización y la transversalidad [LO1-2004, art. 2]. La Ley 4/2018 se rige por el respeto a los derechos humanos, la eliminación de la discriminación, el enfoque integral y transversal, la actuación diligente y la coordinación entre entidades públicas y privadas [L4-2018-CLM, art. 6].
| Órgano o medida | Regla |
|---|---|
| Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género | Formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta [LO1-2004, art. 29.1], de periodicidad mínima trienal [LO1-2004, disp. adic. vigesimoprimera] |
| Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer | Órgano colegiado de asesoramiento y evaluación [LO1-2004, art. 30.1]; informe anual al Gobierno y a las Comunidades Autónomas [LO1-2004, art. 30.2] |
| Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha | Informe anual a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre actuaciones, recursos y denuncias [L4-2018-CLM, art. 32.2] |
Cuando se investiga un delito del artículo 57 del CP, el juez puede prohibir cautelarmente al inculpado residir en un lugar, acudir a determinados lugares o aproximarse o comunicarse con determinadas personas; si incumple, se convoca la comparecencia del artículo 505 para acordar prisión provisional, orden de protección u otra medida más limitativa [LECRIM, art. 544 bis].
El Juez de Instrucción dicta orden de protección si hay indicios fundados de delito o falta contra la vida, integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de una persona del art. 173.2 del CP y una situación objetiva de riesgo [LECRIM, art. 544 ter.1].
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Quién la acuerda | El juez de oficio o a instancia de la víctima, de persona allegada o del Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2] |
| Dónde se pide | Ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales [LECRIM, art. 544 ter.3] |
| Audiencia | Urgente, con declaraciones por separado; máximo setenta y dos horas desde la solicitud; resuelve por auto el Juez de guardia [LECRIM, art. 544 ter.4] |
| Medidas civiles | Vigencia de treinta días, prorrogada treinta días desde la demanda si se inicia un proceso de familia [LECRIM, art. 544 ter.7] |
| Registro | Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10] |
La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública [LECRIM, art. 544 ter.5]. Si los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas, salvo resolución motivada en interés del menor [LECRIM, art. 544 ter.7], y puede suspender la patria potestad o la tutela [LECRIM, art. 544 quinquies.1].
Son compatibles con las cautelares civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1], y el juez debe pronunciarse en todo caso sobre su pertinencia [LO1-2004, art. 61.2]:
Se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal [LO1-2004, art. 68], y pueden mantenerse durante los recursos [LO1-2004, art. 69]. La Junta de Comunidades ejerce la acción popular en los procesos penales por violencia de género en casos de homicidio o asesinato o cuando las circunstancias lo aconsejen y, si hay hijos menores comunes, pide la privación de la patria potestad del acusado [L4-2018-CLM, art. 35].
Todas las víctimas tienen garantizados sus derechos sin discriminación [LO1-2004, art. 17.1], y la información, la atención psicosocial, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida son servicios esenciales [LO1-2004, art. 17.3].
| Derecho | Contenido principal |
|---|---|
| Información | Plena información y asesoramiento adecuado a su situación [LO1-2004, art. 18.1] |
| Atención integral | Servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral [LO1-2004, art. 19.1] |
| Atención sanitaria | Con especial atención psicológica y psiquiátrica [LO1-2004, art. 19 bis.1] |
| Asistencia jurídica | Asesoramiento gratuito previo a la denuncia y defensa gratuita [LO1-2004, art. 20.1] |
| Laborales | Reducción o reordenación de jornada, movilidad, cambio de centro, suspensión con reserva y extinción [LO1-2004, art. 21.1] |
| Funcionarias | Reducción o reordenación, movilidad y excedencia [LO1-2004, art. 24] |
| Vivienda | Colectivo prioritario en viviendas protegidas [LO1-2004, art. 28] |
La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento [LO1-2004, art. 20.7]; la suspensión y la extinción del contrato son situación legal de desempleo [LO1-2004, art. 21.2], y las ausencias son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud [LO1-2004, art. 21.4]. La ayuda de pago único, para víctimas sin rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional [LO1-2004, art. 27.1], equivale a seis meses de subsidio, o doce con discapacidad igual o superior al 33 % [LO1-2004, art. 27.2], y hasta 18 o 24 meses con responsabilidades familiares [LO1-2004, art. 27.4]. La situación se acredita con sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o de acogida [LO1-2004, art. 23].
Se accede a las medidas de la ley mediante sentencia o resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal, orden de protección o medida cautelar, o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha [L4-2018-CLM, art. 7.1].
La Red de Recursos está formada por [L4-2018-CLM, art. 23.2]:
| Recurso | Función |
|---|---|
| Centros de la Mujer | Información, asesoramiento y orientación gratuitos [L4-2018-CLM, art. 23.2.a)] |
| Centros de Atención Urgente | Alojamiento y protección por un espacio corto de tiempo [L4-2018-CLM, art. 23.2.b)] |
| Casas de Acogida | Alojamiento temporal de larga estancia [L4-2018-CLM, art. 23.2.b)] |
| Centros de Atención Integral y Centro de Atención y Valoración Integral | Plazas urgentes y de larga estancia; atención a problemáticas asociadas [L4-2018-CLM, art. 23.2.b)] |
| Viviendas tuteladas | Temporales, tras finalizar la intervención en acogida [L4-2018-CLM, art. 23.2.c)] |
Las ayudas comprenden un pago único a mujeres con escasos recursos que sufran lesiones o daños, otro a familiares dependientes convivientes con la víctima de homicidio o asesinato, una ayuda a los huérfanos y una ayuda de autonomía durante y a la salida de la acogida [L4-2018-CLM, art. 29.1]; para calcular las rentas se excluyen los ingresos del maltratador [L4-2018-CLM, art. 29.3]. Los menores huérfanos por violencia de género se consideran en orfandad absoluta aunque el presunto progenitor homicida siga vivo [L4-2018-CLM, disp. adic. primera].
Las empleadas públicas de la Junta tienen derecho a la reducción o reordenación de jornada, la movilidad y la excedencia [L4-2018-CLM, art. 30.2], y sus ausencias son justificadas cuando lo determinen los servicios sociales, de salud o especializados en género [L4-2018-CLM, art. 30.3].
La LO 1/2004 entró en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos IV y V, a los seis meses [LO1-2004, disp. final séptima]. La Ley 4/2018 entró en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» [L4-2018-CLM, disp. final séptima] y derogó expresamente la Ley 5/2001, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas [L4-2018-CLM, disp. derog. única].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
¿A qué órgano le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género?
Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2004, la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria y que cuenten con mecanismos eficaces de:
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, en los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará:
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