Artículo 21. Derecho a la información sobre la intervención.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde la Administración Regional para su protección y recuperación integral:
a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles.
b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas.
c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).