1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico.
2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).