Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil primer ciclo en función de la ratio de cada centro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).