Artículo 30. Derechos de las trabajadoras y empleadas públicas.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
1. Las trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, así como el resto de entes que configuran el sector público regional, víctimas de una situación de violencia de género tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación.
2. Las estatutarias y funcionarias de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias docentes no universitarias y las funcionarias de administración general al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE