Artículo 28. Medidas para el fomento de la inserción laboral.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:
a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados.
b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género.
c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.
d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).