Disposición adicional primera. Consideración de orfandad absoluta.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE