1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.
2. En los procedimientos en que la Junta ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, se solicitará la privación de la patria potestad al acusado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).