Artículo 10. Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente.
Redacción vigente desde el 15/11/2018
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la consejería competente en materia de educación y de la consejería competente en materia de función pública, garantizará que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado, cuente con formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, incluidas las microviolencias, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género, la detección precoz y denuncia de las agresiones de género de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de menores.
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