Artículo 19. Investigación y gestión del conocimiento.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de actuación, fomentarán el desarrollo de investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia y la creación fundamentada de estrategias y métodos de intervención para el desarrollo de programas basados en la evidencia científica, así como la supervisión, evaluación y la divulgación de conocimientos sobre materias relativas a la infancia y adolescencia que promuevan su óptimo desarrollo.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, incluirán entre las prioridades de sus planes y estrategias de I+D, innovación y desarrollo, el impulso del bienestar y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, con especial atención a las estrategias de mejora de calidad de vida de aquellos menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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