Artículo 103. Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a la persona o personas que se consideren más adecuadas para el acogimiento familiar de cada niña, niño o adolescente entre las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de acogimiento familiar, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el interés superior de la niña, niño o adolescente.
3. Se propondrá la constitución del acogimiento familiar, por la Entidad Pública, a la persona o personas que ofrezcan mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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