Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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