1. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o a través de servicios concertados, prestarán a las personas menores de edad, a las familias acogedoras y a la familia de origen la información, formación y colaboración necesarias para el logro de los objetivos del acogimiento. A estos efectos se determinarán los apoyos necesarios de carácter especializado, económico, jurídico, psicológico y social precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
2. La Consejería competente en materia de protección de menores, directamente o en colaboración con los servicios concertados, habilitará herramientas y canales de comunicación que permitan a las personas menores acogidas en familias expresar cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación, queja o formular denuncia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.