Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección de menores, establecerá de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
2. En el mismo se determinarán los derechos y deberes de las familias, y se estipularán las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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