Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
La Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente. Con anterioridad a la misma podrá delegar la guarda con fines de adopción en la persona o personas seleccionadas, y todo ello, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, el Código Civil y demás normativa aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.