Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente.
b) Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente.
c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.
d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.