Se facilitará la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen, cuando el interés de la persona menor así lo aconseje, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, siempre que haya sido acordado por el juez en la constitución de la adopción, y todo ello, de conformidad con la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.