Artículo 126. Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su ámbito competencial, deberá ofrecer los recursos y servicios de forma preferente a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección en Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.