Artículo 127. Seguimiento posterior a la mayoría de edad.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Tras alcanzar la mayoría de edad, durante al menos un año la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los servicios sociales de las Entidades Locales, realizarán un seguimiento del proceso de integración social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.