1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego.
2. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.