Artículo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión por las Entidades Locales, y en él se inscribirán los datos relativos a niñas, niños y adolescentes sobre los que hayan recaído declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estadísticos.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.