Artículo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. El Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todos los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes sujetos a tutela o guarda.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.