Constituyen infracciones muy graves:
a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Las acciones y omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para los derechos de la niña, niño o adolescente.
c) Permitir por parte de las personas promotoras de espectáculos y festejos públicos la participación activa de personas menores de dieciséis años de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro.
d) La acción u omisión tipificada en la letra k) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.