Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, se podrá aplicar una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.