1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social, de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables, así como de la clase y naturaleza de las infracciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.