Artículo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de infancia y adolescencia y de acuerdo con el principio rector establecido en esta ley de planificación de las actuaciones, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia que determine las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes. Este Plan se hará público y su evaluación deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.
2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes serán el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
3. La transversalidad de la infancia y adolescencia y la corresponsabilidad de la sociedad en esta materia, supone que este Plan contará con la colaboración de todas las administraciones públicas de Andalucía y con la participación de la ciudadanía, entidades de iniciativa social, y especialmente con la infancia y adolescencia. Este plan abordará, con especial interés los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.
4. El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, junto con la previsión presupuestaria, será sometido a seguimiento y evaluación, y remitido al Parlamento de Andalucía para su debate en el Pleno de la Cámara.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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