Artículo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Las entidades de iniciativa social y las entidades con ánimo de lucro definidas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, para colaborar con las administraciones públicas de Andalucía en la prestación de servicios en materia de infancia y adolescencia, deben estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y reunir los requisitos que a tal fin se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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