Artículo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las familias acogedoras y colaboradoras cooperarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones de protección, procurando una atención integral y la mejora de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante su integración en un núcleo familiar de forma temporal o estable.
2. La Administración Pública garantizará el asesoramiento y apoyo profesional, así como la formación continuada, a las familias acogedoras y colaboradoras para el correcto desarrollo de sus funciones, y así responder a las específicas necesidades de las personas menores acogidas.
3. La Administración Pública fomentará la participación de las asociaciones que representan a estas familias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.