Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la colaboración y el auxilio policial necesarios en la instrucción y en la ejecución de los actos dictados por la Entidad Pública en materia de protección de menores.
2. La citada Unidad se podrá integrar en los programas y protocolos de actuación de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los ámbitos de promoción y prevención del bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE