1. Los medios de comunicación social, los de entretenimiento y las redes sociales deberán contribuir al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta Ley en aquellos programas dirigidos a la infancia y la adolescencia.
2. Se fomentará con las administraciones públicas de Andalucía el desarrollo de contenidos y campañas de sensibilización que faciliten una visión positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar y la captación de familias acogedoras, colaboradoras y adoptivas de niñas, niños y adolescentes.
3. Deberán prestar especial atención a no difundir contenidos violentos o que puedan suponer procesos de revictimización de las niñas, niños y adolescentes.
4. En las franjas horarias de programación infantil no se emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen su desarrollo físico, mental y moral. La emisión de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoción de la propia programación, debe advertirse con claridad, mediante una indicación auditiva y visual.
5. Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos de formación para toda la profesión periodística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.