Proceso penal, víctimas y menores
Este tema se apoya en cuatro normas: la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que se aplica a los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delitos o faltas [LO5-2000, art. 1.1]; su Reglamento, el Real Decreto 1774/2004, que la desarrolla, entre otras materias, en lo referente a la actuación del equipo técnico y de la Policía Judicial [RD1774-2004, art. 1.1]; la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [LO8-2021, art. 1.1], y la Ley 4/2021, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, aplicable a todas las personas menores de dieciocho años que se encuentren en Andalucía [L4-2021-AND, art. 2]. Se priorizan los artículos más preguntados: detención, duración de las medidas y prescripción.
La LO 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales [LO5-2000, art. 1.1].
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones en su interés y de las garantías del procedimiento; dirige personalmente la investigación y ordena a la policía judicial las actuaciones necesarias [LO5-2000, art. 6]. Al Ministerio Fiscal corresponde también la instrucción de los procedimientos [LO5-2000, art. 16.1].
Los menores son responsables cuando han cometido los hechos del artículo 1 y no concurre en ellos ninguna causa de exención o extinción de la responsabilidad criminal del Código Penal [LO5-2000, art. 5.1]. Si concurren las circunstancias de los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 del Código Penal, se les pueden aplicar, en caso necesario, las medidas terapéuticas del artículo 7.1, letras d) y e) [LO5-2000, art. 5.2]. Las edades se refieren siempre al momento de la comisión de los hechos, sin que haberlas rebasado antes o durante el procedimiento afecte a la competencia de Jueces y Fiscales de Menores [LO5-2000, art. 5.3].
Quienes tengan noticia de un hecho presuntamente cometido por un menor de dieciocho años deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que admitirá o no a trámite la denuncia y podrá archivar cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido [LO5-2000, art. 16.2]. El Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos sean delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, dando traslado a la entidad pública de protección de menores; pero deberá incoarlo si consta que el menor cometió antes otros hechos de la misma naturaleza [LO5-2000, art. 18].
Cuando el autor sea menor de catorce años no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2000, sino que se le aplicarán las normas sobre protección de menores del Código Civil y demás disposiciones vigentes [LO5-2000, art. 3]. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos, y esa entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas conforme a la LO 1/1996 [LO5-2000, art. 3].
Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son [LO5-2000, art. 7.1]:
Las medidas de internamiento tienen dos períodos: el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada [LO5-2000, art. 7.2]. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones de la medida y su plazo de duración [LO5-2000, art. 7.3]. Nunca se impondrá en una misma resolución más de una medida de la misma clase [LO5-2000, art. 7.4]. Por delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, el Juez impondrá en todo caso, como accesoria, programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad [LO5-2000, art. 7.5].
El Juez de Menores no podrá imponer una medida más restrictiva ni por más tiempo que la solicitada por el Ministerio Fiscal o el acusador particular, ni las privativas de libertad podrán durar más que la pena que se habría impuesto al mismo hecho si el sujeto hubiera sido mayor de edad [LO5-2000, art. 8].
Las reglas generales de aplicación y duración son [LO5-2000, art. 9]:
| Supuesto | Límite |
|---|---|
| Faltas: libertad vigilada, prohibición de aproximación o comunicación y tareas socio-educativas | Hasta seis meses |
| Faltas: permanencia de fin de semana | Hasta cuatro fines de semana |
| Faltas: prestaciones en beneficio de la comunidad | Hasta cincuenta horas |
| Faltas: privación del permiso de conducir u otras licencias | Hasta un año |
| Regla general de duración de las medidas | No más de dos años |
| Prestaciones en beneficio de la comunidad (regla general) | No más de cien horas |
| Permanencia de fin de semana (regla general) | No más de ocho fines de semana |
El internamiento en régimen cerrado solo podrá aplicarse cuando los hechos sean delito grave; cuando, siendo delito menos grave, se haya empleado violencia o intimidación o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física; o cuando el delito se cometa en grupo o el menor pertenezca o actúe al servicio de una banda, organización o asociación [LO5-2000, art. 9.2]. Las acciones u omisiones imprudentes no podrán sancionarse con internamiento en régimen cerrado [LO5-2000, art. 9.4].
En los supuestos del artículo 9.2, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, aplica estos límites [LO5-2000, art. 10.1]:
| Edad al cometer los hechos | Duración máxima | Prestaciones en beneficio de la comunidad | Permanencia de fin de semana |
|---|---|---|---|
| Catorce o quince años | Tres años | Ciento cincuenta horas | Doce fines de semana |
| Dieciséis o diecisiete años | Seis años | Doscientas horas | Dieciséis fines de semana |
Con dieciséis o diecisiete años y hechos de extrema gravedad, el Juez deberá imponer internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementado con libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años; la reincidencia se considera siempre extrema gravedad [LO5-2000, art. 10.1.b)].
Para los delitos de los artículos 138, 139, 178.2 y 3, 179, 180, 181.2, 4, 5 y 6 y 571 a 580 del Código Penal, o con pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer [LO5-2000, art. 10.2]:
Por delitos de los artículos 571 a 580 del Código Penal se impondrá además inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al del internamiento en régimen cerrado [LO5-2000, art. 10.3].
Si el menor alcanza la mayoría de edad, continúa cumpliendo la medida hasta alcanzar los objetivos de la sentencia [LO5-2000, art. 14.1]. Si cumple dieciocho años en internamiento cerrado y su conducta no responde a los objetivos, el Juez de Menores podrá ordenar en auto motivado su cumplimiento en un centro penitenciario [LO5-2000, art. 14.2].
Los hechos delictivos cometidos por menores prescriben [LO5-2000, art. 15.1]:
| Hecho | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Delitos de los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 CP, o con pena de prisión igual o superior a quince años | Con arreglo al Código Penal |
| Delito grave con pena superior a diez años | Cinco años |
| Cualquier otro delito grave | Tres años |
| Delito menos grave | Un año |
| Falta | Tres meses |
Las medidas de duración superior a dos años prescriben a los tres años; las restantes, a los dos años, salvo la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescriben al año [LO5-2000, art. 15.2].
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos le perjudique y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos, de las razones de la detención y de sus derechos, especialmente los del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LO5-2000, art. 17.1]. Deberán notificar inmediatamente la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal, y, si es extranjero, a las autoridades consulares cuando tenga su residencia habitual fuera de España o lo soliciten él o sus representantes [LO5-2000, art. 17.1].
El Reglamento precisa que la custodia corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes hasta que el fiscal resuelva, dentro de las 48 horas siguientes a la detención [RD1774-2004, art. 3.3]. En los establecimientos de detención se llevará un libro registro confidencial, único para la detención del menor [RD1774-2004, art. 3.5].
La Policía Judicial actúa bajo la dirección del Ministerio Fiscal; salvo la detención, toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales se interesa al Fiscal para que la solicite al juez de menores [RD1774-2004, art. 2.2]. Al detener a un menor se podrá tomar reseña de sus impresiones dactilares y fotografías de su rostro, que se remiten con el atestado al Ministerio Fiscal [RD1774-2004, art. 2.4]. El cacheo y aseguramiento físico se hará cuando sea estrictamente necesario y no sea posible otro medio de contención [RD1774-2004, art. 2.5].
La LO 8/2021 tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, con medidas de sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño [LO8-2021, art. 1.1]. Violencia es toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar o amenaza su desarrollo, cualquiera que sea su forma, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información, especialmente la violencia digital [LO8-2021, art. 1.2]. Se aplica a los menores que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y situación administrativa, y sus obligaciones son exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en España [LO8-2021, art. 2].
En Andalucía, el interés superior de la persona menor es el principio inspirador de todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas [L4-2021-AND, art. 3.1].
Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia [LO8-2021, art. 4.3]. La ley andaluza extiende ese apoyo especializado a los menores que presenten conductas disruptivas, para prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes, y fomenta el apoyo a la familia y la parentalidad positiva [L4-2021-AND, art. 70].
Se aplican los criterios de interpretación del interés superior del menor de la LO 1/1996 y, entre otros, los siguientes [LO8-2021, art. 4.1]:
Las administraciones públicas de Andalucía actúan, respetando la primacía del interés superior del menor, bajo los principios de objetividad, imparcialidad, coordinación, prioridad, confidencialidad y seguridad jurídica [L4-2021-AND, art. 81].
Se garantizan a todas las víctimas menores de edad los derechos de la ley, y contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actúan como mecanismo de coordinación de los recursos de protección [LO8-2021, art. 9].
| Quién | Ante qué indicio | A quién lo comunica |
|---|---|---|
| Toda persona | Indicios de violencia sobre un menor | De forma inmediata a la autoridad competente y, si puede ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial |
| Personal que asiste, cuida, enseña o protege a menores (deber cualificado) | Posible situación de violencia | De forma inmediata a los servicios sociales; si la salud o seguridad del menor está amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal |
| Ese mismo personal | Posible infracción sobre datos personales de un menor | Agencia Española de Protección de Datos |
| Toda persona física o jurídica | Contenidos en Internet que sean violencia contra un menor | Autoridad competente y, si puede ser delito, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial |
La tabla resume el deber de la ciudadanía [LO8-2021, art. 15], el deber cualificado [LO8-2021, art. 16] y el de contenidos ilícitos en Internet [LO8-2021, art. 19.1]. En el deber cualificado se incluye en todo caso al personal de centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida de asilo y atención humanitaria y de los servicios sociales [LO8-2021, art. 16.1]. Los propios menores víctimas o testigos podrán comunicarlo, personalmente o a través de sus representantes, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial [LO8-2021, art. 17.1].
En Andalucía, cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que conozca una situación de riesgo o desprotección de un menor deberá prestarle el auxilio inmediato y ponerlo en conocimiento de la Administración competente, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal [L4-2021-AND, art. 82.1].
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante la violencia sobre la infancia [LO8-2021, art. 49.1].
Su actuación se regirá por el respeto a los derechos de los menores y la consideración de su interés superior [LO8-2021, art. 50.1], y seguirá estos criterios [LO8-2021, art. 50.2]:
En Andalucía, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma presta la colaboración y el auxilio policial en la instrucción y ejecución de los actos de la Entidad Pública en materia de protección de menores [L4-2021-AND, art. 33.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En la actuación con menores infractores penales, a quien le corresponde dirigir personalmente la investigación de los hechos y la participación de los menores; indique la respuesta correcta
Según el artículo 79 de la Ley 4/2021, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, ¿dónde se incluirán los recursos y servicios en materia de prevención y apoyo a las familias?
Conforme al artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2000, las edades indicadas en su articulado se entienden referidas:
Practica las 298 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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