Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán servicios y programas específicos de calidad para la atención y orientación familiar, social, sanitaria, educativa y de conciliación de la vida laboral y familiar, dirigidos a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.
2. Con objeto de reducir la inequidad, la exclusión social y evitar el deficiente desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, la Administración de la Junta de Andalucía otorgará a las familias que carezcan de recursos económicos una ayuda económica para atender las necesidades básicas de los mismos. La cuantía, requisitos y procedimiento para su disposición se establecerán reglamentariamente. Estas ayudas se concederán, en su caso, de forma coordinada con las ayudas familiares y de emergencia con las que cuentan los servicios sociales y el resto de recursos públicos existentes.
3. Se proveerán las ayudas y recursos comunitarios específicos de apoyo a las familias con hijas e hijos menores a su cargo en situación de especial vulnerabilidad o dificultad social, que estarán vinculados en su caso al proyecto de intervención familiar.
4. Se impulsarán programas que establezcan relaciones positivas entre los padres y madres con hijos e hijas, bajo los principios de parentalidad positiva, empoderando a los niños y niñas como sujetos de derechos, reforzando la participación infantil como herramienta principal de protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).