1. A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de tutela por ministerio de la ley.
2. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en esta ley, en el marco de las dotaciones presupuestarias que se asignen y aprueben anualmente.
3. Las actuaciones de protección serán desarrolladas reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE