Artículo 67. Concepto y ámbito de aplicación de la prevención.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Se entiende por «prevención» el conjunto de actuaciones encaminadas a evitar que aparezcan factores y circunstancias que puedan dificultar el adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de las niñas, niños y adolescentes, y, en caso de producirse, eliminarlas o mitigar sus consecuencias y cronificación de estas.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, desarrollarán actuaciones de prevención y promoción de la infancia y adolescencia que estarán dirigidas a toda la sociedad en general y, de manera prioritaria, a las familias, a las niñas, niños y adolescentes, medios de comunicación de titularidad pública o privada y a las personas profesionales de los servicios públicos, especialmente de salud, educación y servicios sociales que intervengan con familias y menores, o en el diseño de políticas de infancia y adolescencia. Las administraciones públicas tendrán en cuenta tanto la diversidad cultural como los diferentes modelos de familia que existen en la realidad andaluza.
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