Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes que serán desarrolladas reglamentariamente.
2. Se impulsará la formación especializada a personas profesionales del ámbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentará el intercambio de buenas prácticas en la prevención y tratamiento de las víctimas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).