Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.
2. Se fomentará el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE